Resumen del Artículo Disposición transitoria séptima

Artículo Disposición transitoria séptima del Ley de Marcas (LM) — Disposición transitoria séptima. Fusión de registros. A petición del interesado en la primera renovación que se produzca tras la entrada en vigor de la presente Ley, podrán unificarse en un único registro las marcas concedidas para diferentes clases bajo la legislación anterior,…

LMVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria séptimaDisposición transitoria séptima

Disposición transitoria séptima. Fusión de registros.

A petición del interesado en la primera renovación que se produzca tras la entrada en vigor de la presente Ley, podrán unificarse en un único registro las marcas concedidas para diferentes clases bajo la legislación anterior, siempre que concurra identidad de titular, de signo y de fecha de presentación y se abonen las tasas de solicitud de renovación suplementarias correspondientes. Reglamentariamente se determinará el procedimiento de fusión.

Norma publicada: 7 de diciembre de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria séptima

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria séptima del LM?

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¿El Artículo Disposición transitoria séptima del LM está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria séptima dentro del LM?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria séptima?

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